Escisiones, Fusiones y Reestructuraciones Empresariales

El principal apartado de las Restructuraciones Empresariales, por su utilización en los tiempos que corren, es el correspondiente a la ESCISION DE EMPRESAS.
 
El objetivo principal de la referida ESCISION es la concentración de todo el activo inmobiliario de la empresa en una única entidad y, de esa forma, separar la actividad económica desarrollada por la sociedad y el patrimonio inmobiliario titularidad de la misma.

Con ello se pretende mitigar los posibles riesgos derivados de la vinculación de los activos inmobiliarios a las contingencias relacionadas con el desarrollo de la actividad económica.

A este respecto, la referida operación implicaría la disolución sin liquidación de la empresa originaria, de manera que el patrimonio inmobiliario se transmitiría a una sociedad de nueva constitución. El resto del patrimonio se transmitiría a otra sociedad, también de nueva constitución, si bien, ésta última podría mantener la misma denominación que la anterior.

Asimismo, a los socios de la sociedad extinguida se les atribuirían participaciones de las nuevas sociedades en la misma proporción al porcentaje de participación que previamente ostentaban en la empresa a extinguir.

Para este tipo de procesos de reorganización empresarial se prevé en la Ley del Impuesto sobre Sociedades un régimen fiscal especial que permite evitar la tributación en dicho impuesto de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de dichas operaciones.

Efectivamente, el citado Régimen Fiscal Especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos, y Canje de Valores se aplicaría cuando las operaciones se efectúen por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o racionalización de las actividades de las sociedades afectadas.
 
De igual forma, tampoco se tributaría en el Impuesto sobre el Valor Añadido ni en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

No obstante, no se aplicará el citado Régimen Fiscal Especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el citado Régimen Fiscal Especial no se aplicará cuando las operaciones no se efectúen por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o racionalización de las actividades de las sociedades afectadas, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

Adicionalmente a la operación de escisión, también se puede analizar la conveniencia de constituir una entidad holding (que detentaría las participaciones de las dos sociedades resultantes de la escisión), con una doble finalidad:
  • De un lado, alcanzar una estructura que permita optimizar la canalización de los recursos excedentes en alguna de las sociedades a favor de otras.
  • De otro lado, con el propósito de facilitar la consecución de los requisitos que permiten alcanzar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Este trabajo de reestructuración societaria comprende dos fases diferenciadas: una primera fase de diseño de la operación, y una segunda fase de ejecución.

La fase de diseño finalizará con la entrega de una presentación en la que se contenga el diseño y forma de ejecución de la reestructuración.

Posteriormente, como segunda fase, se llevaría a cabo materialmente la escisión y, en su caso, la constitución de la sociedad holding, preparando y elaborando toda la documentación necesaria para todo ello y, en particular:
  • Preparación de las actas de la Junta General necesaria para llevar a cabo la operación de escisión. Asimismo, se prepararían las certificaciones de las mismas y la minuta de la escritura de escisión.
  • Preparación del proyecto de escisión.
  • Preparación del informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.
  • Preparación de las actas de la Junta General necesaria para llevar a cabo la operación de ampliación de capital de la sociedad Holding. Asimismo, se prepararían las certificaciones de las mismas y la minuta de la escritura de ampliación de capital.
  • Preparación del informe de los administradores relativo a la ampliación de capital.
  • Elaboración de los anuncios oficiales que se publicarán en periódicos de gran circulación en la provincia de Sevilla así como en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  • Realización de las distintas comunicaciones a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con el acogimiento de las referidas operaciones (escisión y aportación no dineraria de acciones) al Régimen Fiscal Especial del Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Actuaciones tendentes a conseguir la inscripción registral de los diferentes acuerdos en el Registro Mercantil de Sevilla.
  • Asesoramiento en la contabilización de todas las operaciones anteriores, así como en el cumplimiento de las obligaciones de información en la Memoria de las Cuentas Anuales como consecuencia del acogimiento al Régimen Fiscal Especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
  • Y, en su caso, se elaboraría la documentación mercantil necesaria para llevar a cabo la constitución de la sociedad Holding, así como la preparación de los modelos tributario necesarios (modelo 600 y modelo 036).
     

     


Conozca todos nuestros servicios en  www.mcaasesores.com