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Reforma Laboral

El pasado 11 de Febrero el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 

La reforma laboral que recoge este Real Decreto Ley es completa y contiene medidas de aplicación inmediata. Los aspectos más destacados de la reforma se encuentran en la reducción de las indemnizaciones por despido, la prioridad de los acuerdos empresariales sobre los convenios, la creación de incentivos fiscales para fomentar la contratación indefinida, modificaciones en los contratos de formación y aprendizajes y la conversión de las ETTs en agencias de colocación.

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Modificación del porcentaje de retención en los arrendamientos.

El pasado 31 de Diciembre de 2011, el Gobierno público mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, una serie de medidas de carácter fiscal que entran en vigor a partir del 1 de Enero de 2012.

Queremos reseñar como anticipo a un resumen de las mismas mas detallada, una medida que por su naturaleza, consideramos de urgente aplicación.

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Inclusión empleados de hogar en Régimen General

 

Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar Dentro del Régimen General de la Seguridad Social

 

La Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos 1 de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para empleados de Hogar.

 

Publicación del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre que modifica el modelo 347, 340 y NEO´s.

Ya se publicó el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre que modifica el Reglamento de Aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, y el Real Decreto 1363/2010 que regula las NEO´s en el ámbito de la AEAT.

Los aspectos más relevantes que se modifican son los siguientes:

1. Para las personas que disponen simultáneamente de un NIF asignado por la AEAT y de un DNI o NIE, se sustituye el procedimiento anterior de revocación por la notificación de la pérdida de validez del NIF asignado.

2. Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347):

• Se coordina mejor este modelo informativo con el 340 (declaración de operaciones en libros registros de IVA), de tal forma que se exonera de presentar 347 a los obligados al 340 que, ahora mismo, son los inscritos en la devolución mensual de IVA.

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Reducción en el IRPF, por el alquiler de vivienda cuando el arrendatario es una persona juridica

Como sabemos, los arrendadores de inmuebles pueden aplicar una reducción en el rendimiento neto declarado por el alquiler cuando el destino del inmueble es para vivienda del arrendatario. En esta ocasión el recurrente entiende que tiene derecho a la citada reducción aunque el arrendatario sea una sociedad.

 

La Administración interpreta que no es de aplicación la citada reducción, ya que el inmueble se arrienda a una persona jurídica, aunque sea una persona física quien utiliza el inmueble para vivienda.

 

El Tribunal da la razón al recurrente. Es de aplicación el incentivo fiscal porque en el contrato de arrendamiento se estipula que la vivienda se destina de manera exclusiva y con carácter permanente a favor de una persona física y su familia, sin que pueda ser objeto de cesión parcial o total. Por este motivo el inmueble solo podía servir para uso como vivienda, requisito suficiente para aplicar la reducción.

 

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sentencia Nº 856/2009, de 5 de julio de 2011

 

Deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades, del gasto de la retribución a un administrador

En esta ocasión un administrador posee el 97 por 100 del capital social de la entidad. Recibe de su entidad una remuneración por el cargo de consejero delegado. La Inspección no considera deducible el gasto contabilizado por dicha retribución porque el administrador no tiene una relación laboral con la sociedad y no se cumplen los requisitos que exigen las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre, caso Mahou, para que las retribuciones como administrador sean deducibles. Entre otras cosas no consta en los estatutos sociales que el cargo de administrador debe ser retribuido.

El Tribunal, por el contrario, sí acepta el gasto como deducible porque se encuentra debidamente contabilizado y se trata de un gasto real que ha efectuado la entidad por la actividad comercial, administrativa y de gestión del administrador. La retribución, además, ha sido declarada por el administrador como ingreso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La falta de mención en los estatutos sociales del carácter retribuido del cargo no impide la deducibilidad del gasto, pues la exigencia mercantil debe entenderse como meramente formal. Es un requisito que tiene una finalidad garantista y no finalista.

 

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sentencia Nº 403/2011, el 13 de mayo de 2011

 

RD1491/2011,Nuevo Plan Contable Entidades sin fines lucrativos: Fundaciones, Asociaciones Deportivas

Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Este real decreto que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2012, contempla en la parte dispositiva gran parte de la regulación contenida en el Real Decreto 1515/2007, que aprueba el P.G.C de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios específicos de las microempresas, confeccionándose el modelo contable que se describe a continuación.

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Desarrollo reglamentario para la protección por cese de actividad de trabajadores autónomos

El 1 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1541/2011 de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Su objetivo principalmente es articular las reglas de funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad, tanto en lo referente a los documentos a presentar por los trabajadores autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en la actividad, como en los procedimientos que deben llevar a cabo los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, abono de las prestaciones reconocidas y control de las mismos.
 

 

Desglose del modelo 347 por trimestres.

Como ya sabrá, después de haber sido aplazado varias veces, finalmente entraría en vigor a partir del año 2012 la norma que obligaría a su empresa a presentar por Internet los libros registros de facturas emitidas y recibidas trimestralmente junto a las declaraciones de IVA.

Pues bien, nos llega información de que se esta elaborando un Reglamento que va a retrasar nuevamente la entrada en vigor de esta obligación hasta el 2014. Este nuevo aplazamiento se produce después de que Hacienda haya pospuesto ya dos veces la entrada en vigor de esta nueva obligación fiscal para las empresas, prevista inicialmente para 2009, que después se aplazó a 2010 y nuevamente hasta 2012. El cambio afecta a todas las sociedades anónimas y limitadas,

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